Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Art. 36
48 / 95En vigor desde 21 abr 2013
1. En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
Cultivo Dotación bruta media (m 3 /ha/año) Cultivos Bioenergéticos: bioetanol 950-2.950 Cereales grano de invierno < 1.400 Cultivos forestales < 2.650 Cultivos forrajeros 250-3.900 Frutales de fruto carnoso no cítricos 400-2.800 Hortalizas al aire libre 1.000-3.500 Leguminosas grano 1.650-2.500 Maíz y sorgo 1.750-3.950 Patata 1.450-3.500 Remolacha 600-3.450 Cultivos herbáceos generales y asimilables 2.500
2. Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo.
3. Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%.
4. Para la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en los apartados anteriores hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-36