Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Art. 35
47 / 95En vigor desde 21 abr 2013
1. Uso doméstico.
a) Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para uso doméstico para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.
Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) Dotación bruta máxima (l/hab./día) Menos de 2.000 180 De 2.001 a 10.000 170 De 10.001 a 50.000 160 De 50.001 a 250.000 150 Más de 250.000 140
b) En el caso, de que el uso urbano doméstico incluya usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo específico de agua, entendiendo como tales las industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población, uso comercial, los riegos de parques y jardines (áreas libres), ganadero, baldeo de calles, equipamientos públicos (colegios, hospitales, instalaciones deportivas...) y otros usos recreativos, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado a), será de 190 l/hab/día para cualquier rango de población.
2. Otros usos para abastecimiento a núcleos urbanos. Otros abastecimientos a población.
a) Para riego de áreas libres (zonas verdes, jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m 3 /ha/año.
b) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
Tipo de establecimiento Dotación máx. bruta (l/plaza/día) Camping 100 Hotel 250 Colegio 60 Hospitales, clínicas y residencias 300 Cuarteles 60 Restaurantes, merenderos… 60 Oficinas 60 Auditorios, centros de espectáculos... 20 Centro comercial o de ócio 100 Servicios y vestuarios públicos 200 Otros asimilables 100
c) En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 litros/m 2 construido/día.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-35