Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones

Art. 34

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En vigor desde 21 abr 2013
De conformidad con el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil examinará la documentación presentada con la solicitud de concesión para apreciar la compatibilidad o incompatibilidad de la petición con este plan hidrológico.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-34