Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Usos comunes y privativos

Art. 32

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En vigor desde 21 abr 2013
1. Se atendrán a lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. 2. Asimismo, se facilitará el acceso en todo momento a los equipos de medida al personal designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para llevar a cabo las funciones de comprobación efectiva de los volúmenes captados, retornados o vertidos. 3. La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m 3 /año, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-32