Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Usos comunes y privativos
Art. 30
42 / 95En vigor desde 21 abr 2013
Los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 51 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 relativo a la navegación y en el artículo 47 sobre las actividades de aventura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-30