Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 21 abr 2013
1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, común para todos los sistemas de explotación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno: 1.º Abastecimiento de población: a) Abastecimiento de núcleos urbanos. b) Otros abastecimientos de la población. 2.º Otros usos ambientales. 3.º Regadíos y usos agrarios. 4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica. 5.º Otros usos industriales: a) Industrias productoras de bienes de consumo. b) Industrias extractivas. 6.º Acuicultura. 7.º Usos recreativos: a) Usos del agua de un modo no consuntivo. b) Actividades de ocio relacionadas con el agua de modo indirecto. c) Usos que implican derivar agua del medio natural. 8.º Navegación y transporte acuático. 9.º Otros usos no ambientales. 2. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. 3. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento de carácter tradicional de interés medioambiental que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y la reducción de sustancias contaminantes. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicadas en zonas que hayan sacrificado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público. 4. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes. 5. En el caso de los otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y menor impacto ambiental. 6. Dentro de cada clase de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se dará prioridad a: a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales. b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y las experiencias de recarga de acuíferos. c) Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales. d) Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este plan hidrológico.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-27