Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 21 abr 2013
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 6.1 cuando: a) Alcanzándose los caudales mínimos trimestrales previstos, en cuanto a su volumen total trimestral, los caudales instantáneos superen en todo momento el 80% del valor del caudal mínimo. b) Los caudales máximos no se superan, por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas, en un 95% del tiempo. Se excluyen de la operación y gestión ordinaria las actuaciones extraordinarias y de emergencia necesarias para evitar o minimizar daños personales, materiales o ambientales producidos por avenidas u otras causas. c) Las tasas máximas de cambio no se superan en un 90% del tiempo. 2. No serán exigibles caudales ecológicos mínimos superiores al régimen natural existente en cada momento.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-25