Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
33 / 95En vigor desde 21 abr 2013
1. Se calcularán los caudales máximos y las tasas de cambio pertinentes para completar la definición del régimen de caudales ecológicos que se recoge en este plan hidrológico, debiendo estar determinados con anterioridad al 1 de enero de 2016.
2. Los caudales generadores y tasas de cambio se incluyen en el anexo 6.2 y 6.3, quedando su implantación y cumplimiento supeditada en cada caso particular a lo que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil establezca.
3. En el caso de modificaciones concesionales de aprovechamientos existentes localizados aguas arriba de núcleos de población, se podrán introducir limitaciones en las normas de explotación en relación con la modulación y estacionalidad, de forma que se limite estacionalmente el rango de caudales. En las concesiones existentes, estas limitaciones se incluirán en el proceso de concertación del régimen de caudales máximos.
4. En tanto en cuanto no se implanten los caudales máximos y las tasas de cambio, queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas en minicentrales hidroeléctricas, salvo que el concesionario presente un estudio que demuestre su compatibilidad con el régimen de caudales ecológicos recogido en el anexo 6.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-21