Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
14 / 95En vigor desde 21 abr 2013
1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por:
a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente plan hidrológico.
b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente plan hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
2. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil tiene la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas, comunitarias y nacionales, de protección de las aguas en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
3. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se incluye en el anexo 10.
4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web: www.chminosil.es, la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del Comité.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-2-1