Art. 11
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 21 abr 2013
La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio de Albufeira. En la Demarcación Hidrográfica internacional del Miño-Sil, la cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambas partes.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-11