Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 21 abr 2013
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. 2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente: a) Una memoria, acompañada de los siguientes doce anexos: 1) Masas de agua artificiales y muy modificadas, 2) Inventario de recursos hídricos naturales, 3) Usos y Demandas, 4) Zonas protegidas, 5) Caudales ecológicos, 6) Sistemas de explotación y balances, 7) Inventario de presiones, 8) Objetivos medioambientales, 9) Recuperación de costes, 10) Programa de medidas, 11) Participación pública, y 12) Atlas de mapas del plan. b) Una parte normativa del plan incorporada como texto único al presente real decreto. 3. El ámbito territorial del plan coincide con el de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, según lo previsto en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
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