Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

Derogado31 / 38
En vigor desde 4 sept 2004
Los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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eli/es/rd/2004/02/20/285#disposicion-transitoria-unica