Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 mar 2005
Los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. No obstante, los interesados en los procedimientos de homologación al título de Doctor sobre los que todavía no haya recaído resolución definitiva podrán desistir expresamente de sus solicitudes ante el Ministerio de Educación y Ciencia, para solicitar la homologación ante la universidad de su elección, conforme al artículo 22 ter. Se reenumera y se añade el último párrafo por el art. único.11 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4574 Su anterior numeración era la disposición transitoria única.

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eli/es/rd/2004/02/20/285#disposicion-transitoria-primera