Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
36 / 38En vigor desde 4 sept 2004
El apartado dos.1 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, queda redactado de la siguiente forma:
«Serán susceptibles de convalidación las asignaturas cursadas en el extranjero cuando el contenido y carga lectiva sean equivalentes, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria en aplicación del artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cuando se cumplan los demás requisitos señalados por la normativa aplicable.»
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Proeli/es/rd/2004/02/20/285#disposicion-final-segunda