Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

30 / 38
En vigor desde 1 sept 2004
El funcionamiento de los comités a que se refiere este real decreto se atenderá con los medios humanos y materiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que, en ningún caso, suponga incremento de gasto público. Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.b) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616 Téngase en cuenta el último párrafo del art. único sobre competencias atribuidas

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/02/20/285#disposicion-adicional-tercera