Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Homologación a títulos del catálogo de títulos universitarios oficiales

Art. 8

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En vigor desde 4 sept 2004
Los actos de instrucción se efectuarán de oficio por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones y se sujetarán a las previsiones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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