Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Homologación a títulos del catálogo de títulos universitarios oficiales
Art. 7
7 / 38En vigor desde 4 sept 2004
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presentada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Por orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte se determinarán los modelos normalizados de solicitud, la documentación que justifique el contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento.
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Proeli/es/rd/2004/02/20/285#art-7