Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Homologación y reconocimiento de títulos oficiales de educación superior expedidos en un estado miembro de la Unión Europea
Art. 22 bis
24 / 38En vigor desde 20 mar 2005
Esta sección regula la homologación de títulos extranjeros de educación superior a:
a) El actual título y grado de Doctor, en tanto se produzca su sustitución por el previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.
b) Los nuevos títulos oficiales de Máster y Doctor que se establezcan de acuerdo con el citado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, excepto los títulos de Máster a que hace referencia su artículo 8.3, cuya homologación se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II de este real decreto.
c) El grado académico de Máster.
Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4574
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/285#art-22-bis