Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Homologación y reconocimiento de títulos oficiales de educación superior expedidos en un estado miembro de la Unión Europea
Art. 21
21 / 38En vigor desde 1 sept 2004
Cuando se solicite la homologación de un título correspondiente a enseñazas realizadas conforme a sistemas educativos de países de la Unión Europea, a un grado académico español, se seguirá el procedimiento recogido en la sección 2.ª del capítulo II de este real decreto. La resolución de homologación tendrá en cuenta únicamente los criterios establecido en los apartados 1.c) y 2 del artículo 19.
Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/285#art-21