Capítulo CAPÍTULO l
Art. 2
2 / 38En vigor desde 4 sept 2004
Este real decreto se aplica a:
a) La homologación de títulos extranjeros de educación superior, cuyas enseñazas hayan sido cursadas en universidades o instituciones de educación superior radicadas fuera de España.
b) La homologación de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes.
c) La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/285#art-2