Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Homologación a títulos del catálogo de títulos universitarios oficiales

Art. 10

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En vigor desde 1 sept 2004
1. La resolución sobre la homologación se adoptará previo informe motivado de un comité técnico designado por el Secretario de Estado de Educación y Universidades. 2. Mediante orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte se regulará el procedimiento para el nombramiento y el funcionamiento de los comités técnicos. Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.b) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2004-15616 Téngase en cuenta el último párrafo del art. único sobre competencias atribuidas

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eli/es/rd/2004/02/20/285#art-10