Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 abr 2021
Las homologaciones de los cursos de formación destinados a la obtención de la cualificación inicial, en sus modalidades ordinaria y acelerada, así como los de formación continua, que consten en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, seguirán siendo válidas durante el plazo de un año a contar desde dicha fecha, produciéndose su caducidad transcurrido dicho período. Por todo lo anterior, los cursos de cualificación inicial y formación continua iniciados dentro de dicho plazo e impartidos conforme a los programas formativos establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, serán válidos.
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