Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 25 abr 2021
Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y al Ministro del Interior para aprobar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos, a fin de ajustarlo a los cambios operados en la normativa de la Unión Europea, así como a los avances técnicos y científicos.
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