Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 25 abr 2021
El Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana podrá establecer los requisitos técnicos o especificaciones mínimas que deban cumplir los simuladores para ser considerados, a los efectos previstos en el presente real decreto, como simuladores de alto nivel.
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