Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 24
24 / 46En vigor desde 18 sept 2026
Las empresas CAP que impartan formación a través del sistema de aula virtual deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. En todo caso se exigirá que los alumnos dispongan de cámara permanentemente conectada durante la impartición del curso.
b) Contar con un registro de conexiones y actividad, generado automáticamente por la propia plataforma de aula virtual al cierre de cada sesión, en el que se identifique a los alumnos que participan en el aula, la fecha de participación, la hora de entrada y salida de cada alumno y los tiempos de conexión. El registro de cada sesión deberá ser almacenado por el centro durante dos años.
c) Posibilitar a los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de conexiones y actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.9 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2026-13203 , entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2026-13203 Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/04/20/284#art-24