Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 25 abr 2021
Concluida la corrección del examen, el órgano competente para su realización inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de todos aquellos aspirantes que lo hubiesen aprobado.
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