Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Gestión de las subvenciones

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 may 2019
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para fijar anualmente, en caso necesario, el importe máximo subvencionable por explotación, dentro del marco previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de minimis en el sector agrario, y para modificar el plazo máximo de presentación de las solicitudes.
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