Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Gestión de las subvenciones
Art. Disposición final segunda
52 / 53En vigor desde 5 may 2019
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para fijar anualmente, en caso necesario, el importe máximo subvencionable por explotación, dentro del marco previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de minimis en el sector agrario, y para modificar el plazo máximo de presentación de las solicitudes.
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Proeli/es/rd/2019/04/22/284#disposicion-final-segunda