Art. 47
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Gestión de las subvenciones

Art. 47

47 / 53
En vigor desde 5 may 2019
La autoridad competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar por la aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/04/22/284#art-47