Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Gestión de las subvenciones

Art. 46

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En vigor desde 5 may 2019
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria de ejecución de las medidas, ajustada a los objetivos de las mismas, relativa a cada ejercicio económico, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. En dicha memoria se deberá incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, además: a) La superficie anual ejecutada, por persona beneficiaria, de cada una de las acciones subvencionables. b) Las variedades utilizadas en las nuevas plantaciones y en los planes de reconversión. c) La maquinaria agrícola y equipos específicos subvencionados. 2. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios podrá recabar de los órganos competentes de la comunidad autónoma la información necesaria que permita conocer la situación del desarrollo del programa. A estos efectos, se establecerán los mecanismos apropiados de coordinación.
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