Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Gestión de las subvenciones
Art. 40
40 / 53En vigor desde 12 oct 2023
1. La financiación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, con un máximo de 350.000 € anuales y la concesión de las ayudas, en la parte financiada por dicho Ministerio, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
2. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, sus previsiones en cuanto a solicitudes a recibir, para poder acometer el reparto de fondos en Conferencia Sectorial.
3. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas de cada una de las solicitudes recibidas y aceptadas, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información:
a) La relación de solicitudes presentadas, con indicación de la superficie e importe y el total de las superficies para las que se solicita la subvención, así como los equipos subvencionados.
b) La aportación financiera que, en su caso, tiene previsto realizar la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la plantación.
4. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará para cada ejercicio los criterios objetivos y la distribución territorial de las ayudas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, por su especial régimen de financiación, las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto.
Se añade un párrafo al apartado 1 por la disposición final 5.2 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#df-5
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Proeli/es/rd/2019/04/22/284#art-40