Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y la reconversión y mejora de las plantaciones existentes
Art. 31
31 / 53En vigor desde 5 may 2019
1. La superficie subvencionable por persona beneficiaria y año estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,2 y 25 hectáreas, ambos inclusive.
2. La cuantía de la ayuda será del cuarenta por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que el total de dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar los siguientes importes:
a) Costes de adquisición de material vegetal: 2.200 € por hectárea para rizomas y 4.000 € por hectárea para plantones.
b) Costes de adquisición o sustitución e instalación de las estructuras permanentes de soporte y guiado del cultivo: 20.000 € por hectárea con postes nuevos y 12.000 € con postes reutilizados.
c) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 4.000 € por hectárea.
3. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 9 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y esté en los primeros cinco años de actividad.
4. La cuantía máxima total de la ayuda para nuevas plantaciones será de 11.500 € por hectárea y para la mejora de las plantaciones ya existentes de 6.500 € por hectárea.
La ayuda se concederá hasta un total máximo de 350 hectáreas en el caso de nuevas plantaciones y en el caso de plantaciones existentes hasta 450 para el conjunto del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
5. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará el límite establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
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Proeli/es/rd/2019/04/22/284#art-31