Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas de comercialización y sistema de certificación del lúpulo y productos del lúpulo›§ Subsección 1.ª Sistema de certificación de lúpulo
Art. 10
10 / 53En vigor desde 3 nov 2024
En el caso del lúpulo procedente de cepas experimentales en fase de desarrollo, producido por un instituto de investigación en sus propias instalaciones o por un productor a cuenta de un instituto de investigación, las indicaciones contempladas para su marcado y precintado en cuanto a la indicación de variedad podrán substituirse por un nombre o número que identifique la cepa en cuestión.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22668
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/22/284#art-10