Art. Disposición transitoria tercera
22 / 28En vigor desde 25 mar 2017
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, las Unidades de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Subsecretaría que hasta la entrada en vigor de este real decreto realizan la tramitación económico-financiera de los procedimientos cuya administración tienen atribuida, seguirán desempeñando dicha función con carácter provisional y hasta que, mediante resolución del Subsecretario se determine su atribución definitiva a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
En las resoluciones dictadas por el Subsecretario se concretarán las Unidades y procedimientos afectados y la fecha en que la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera ejercerá de forma efectiva la tramitación económica-financiera de dichos procedimientos.
En ningún caso esta atribución alterará las funciones de gestión administrativa de los procedimientos que corresponde ejercer a las Unidades, ni afectará a la gestión económica-financiera de aquellas Unidades a las que expresamente se les reserva esta función en este real decreto o se les haya atribuido por otra disposición.
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Proeli/es/rd/2017/03/24/284#disposicion-transitoria-tercera