Art. 1

Art. 1

1 / 5
En vigor desde 4 mar 1999
1. El presente Real Decreto se aplicará a las lámparas de uso doméstico alimentadas por la red eléctrica (lámparas de filamento y lámparas fluorescentes compactas integrales) y a las lámparas fluorescentes de uso doméstico (incluidas las tubulares y las fluorescentes compactas no integrales), incluso cuando se comercialicen para uso no doméstico. Cuando un aparato pueda ser desmontado por los usuarios finales, a los efectos del presente Real Decreto la «lámpara» se considerará la parte o las partes que emiten la luz. 2. Quedan excluidas del ámbito del presente Real Decreto las lámparas que se citan a continuación: a) Las de un flujo luminoso de más de 6.500 lúmenes. b) Las de una potencia absorbida inferior a 4 vatios. c) Las lámparas con reflector. d) Las comercializadas principalmente para ser utilizadas con otras fuentes energéticas, como las baterías. e) Las no comercializadas principalmente para la producción de luz en el intervalo visible (400-800 nm). f) Las comercializadas principalmente como parte de un producto cuyo fin principal no sea el de emitir luz. No obstante, se incluirán estas lámparas cuando se ofrezcan a la venta, alquiler o alquiler con opción de compra o se expongan por separado, por ejemplo como pieza de repuesto. 3. En el caso de las lámparas contempladas en el apartado 2, la correspondiente etiqueta y ficha podrá expedirse de conformidad con el presente Real Decreto, siempre que se hayan adoptado y publicado con arreglo al apartado 4 las normas armonizadas de medición aplicables a tales lámparas. 4. Los ensayos a efectuar y la información que el presente Real Decreto obliga a facilitar se presentará de acuerdo con la correspondiente norma UNE-EN, cuyo número de referencia haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado». 5. Los términos empleados en el presente Real Decreto tendrán el mismo significado que el utilizado en el Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que regula el etiquetado de electrodomésticos y la información referente al consumo de energía y de otros recursos, salvo cuando el contexto exija lo contrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/02/22/284#art-1