Art. Disposición final primera
Capítulo IX. FALTAS Y SANCIONES

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 dic 1977
Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se dictarán las disposiciones complementarias precisas para el desarrollo del presente Decreto, al objeto de que por las entidades y empresas a quienes afecte, puedan acomodarse y adecuarse a su normativa.
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eli/es/rd/1977/10/06/2829#disposicion-final-primera