Capítulo IX. FALTAS Y SANCIONES
Art. Artículo vigésimo tercero
23 / 26En vigor desde 2 ene 2002
Las faltas muy graves se castigarán con:
Uno. Multas de 3.005,06 a 30.050,61 euros.
Se convierte a euros la cuantía contemplada por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/10/06/2829#articulo-vigesimo-tercero