Art. Artículo vigésimo tercero
Capítulo IX. FALTAS Y SANCIONES

Art. Artículo vigésimo tercero

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En vigor desde 2 ene 2002
Las faltas muy graves se castigarán con: Uno. Multas de 3.005,06 a 30.050,61 euros. Se convierte a euros la cuantía contemplada por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617 .

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eli/es/rd/1977/10/06/2829#articulo-vigesimo-tercero