Capítulo IX. FALTAS Y SANCIONES
Art. Artículo vigésimo cuarto
24 / 26En vigor desde 2 ene 2001
Corresponde a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (D. G.
de Farmacia y Productos Sanitarios) y al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Ministerio de Sanidad y Consumo) la imposición de sanciones a toda persona natural o jurídica que infrinja lo dispuesto en la presente disposición.
Uno. Las sanciones por faltas leves y graves serán impuestas por la Dirección General de Ordenación Farmacéutica (D. G. de Farmacia y Productos Sanitarios).
Dos. Las sanciones por faltas muy graves hasta 6.010,12 euros serán impuestas por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (Ministerio de Sanidad y Consumo), y las superiores a dicha cantidad, por acuerdo del Consejo de Ministros.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/10/06/2829#articulo-vigesimo-cuarto