Art. Artículo tercero
Capítulo I. GENERALIDADES

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 6 dic 1977
Uno. Si en un mismo preparado o especialidad farmacéutica estuviesen asociadas sustancias incluidas en más de una de las mencionadas Listas II, III y IV, se entenderá aquél sujeto a las condiciones y requisitos establecidos para los incluidos en la lista que reciba tratamiento más riguroso en la presente disposición.
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eli/es/rd/1977/10/06/2829#articulo-tercero