Art. Disposición transitoria segunda
Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 ene 1999
Las elecciones a que se refiere el artículo 51.a) y la disposición transitoria anterior y la constitución del Consejo Interautonómico, deberán celebrarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#disposicion-transitoria-segunda