Libro LIBRO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 60
65 / 89En vigor desde 27 ene 1999
Algunos de los cargos unipersonales del Consejo General podrán ser remunerados, previo acuerdo del Consejo Interautonómico, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y su Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-60