Art. 60
Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

65 / 89
En vigor desde 27 ene 1999
Algunos de los cargos unipersonales del Consejo General podrán ser remunerados, previo acuerdo del Consejo Interautonómico, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y su Comité Ejecutivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-60