Libro LIBRO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 58
63 / 89En vigor desde 27 ene 1999
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al Consejo General, no pudiendo tener en caja cantidad superior a la que el Comité Ejecutivo acuerde.
b) Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de caja para presentarlos en cualquier momento que alguno de los miembros de los órganos colegiados lo solicite.
c) Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación del Comité Ejecutivo y dándole cuenta del estado de caja.
d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes, firmando mancomunadamente con el Presidente, Vicepresidente, Secretario general, o cualquier otra persona que el Comité Ejecutivo hubiera facultado expresamente.
e) Constituir y cancelar depósitos por acuerdo del Comité Ejecutivo uniendo su firma a la del Presidente.
f) Formalizar, sometiéndola a la aprobación del Comité Ejecutivo y del Consejo Interautonómico, la cuenta anual de ingresos y gastos del Consejo.
g) Formular el presupuesto de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Consejo durante el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación del Consejo Interautonómico.
h) Informar al Comité Ejecutivo y al Consejo Interautonómico, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Consejo.
i) Examinar e informar todos los años la cuenta de Tesorería.
j) Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Consejo, y dar cuenta anualmente de la entrada y salida, así como del deterioro de los mismos.
k) Presentar en las sesiones del Comité Ejecutivo la relación de los pagos que hayan de verificarse.
l) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por el Comité Ejecutivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-58