Art. 57
Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

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En vigor desde 27 ene 1999
Es competencia del Secretario general: a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia. b) Custodiar la documentación del Consejo. c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores. d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse. e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente. f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o el Presidente. g) Llevar el censo de colegiados de España, en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas. h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa. i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquiera otras que el Comité Ejecutivo del Consejo le encomienden. j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General. k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Dirección ejecutiva, si la hubiera, la Asesoría Jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario general.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-57