Art. 48
Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 27 ene 1999
1. La Asamblea General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz: a) Los Presidentes de todos los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta de Gobierno en quien deleguen. Para las elecciones del Comité Ejecutivo, las mociones de confianza, reprobación y censura, y para la reforma de los Estatutos presentes, contarán con voto cada uno. Para todos los demás asuntos que competan a la Asamblea, contarán con tantos votos como el resultado de sumar una unidad (voto de representación colegial) al porcentaje de los colegiados que representen con respecto al total nacional, redondeado al número entero más próximo. b) En aquellos Colegios en cuyos Estatutos expresamente se contemplen Juntas Provinciales, los Presidentes de éstas podrán disfrutar, a efectos de participación y voto en la Asamblea, de idéntico tratamiento que los Presidentes de los Colegios Oficiales, en cuyo caso, los colegiados representados por ellos no serán computados en la representación de los Presidentes de Colegios Oficiales, para evitar su duplicación. c) Los representantes por las Comunidades Autónomas de la Organización Colegial que forman parte del Consejo Interautonómico, provistos de un voto cada uno. Este voto se agregará a los correspondientes a su Colegio respectivo en el caso de que se asumieran las dos representaciones. d) Los miembros del Comité Ejecutivo, que conjuntamente contribuirán en las decisiones con un voto, expresado por el Presidente o persona en quien delegue, excepto en las elecciones del mismo y las mociones de confianza, reprobación y censura, en que carecerá de derecho a voto. 2. A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrán en cuenta el número de colegiados a fecha 1 de enero de cada año, manteniéndose el resultado así obtenido para todas las sesiones de ese año natural.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-48