Libro LIBRO I›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
43 / 89En vigor desde 27 ene 1999
Se considerarán faltas graves:
a) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquéllos.
b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.
c) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.
d) Indicar una cualificación o título que no se posea.
e) La infracción culposa o negligente del secreto profesional.
f) No corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en los términos ético-deontológicos.
g) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
h) Efectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o de captación de pacientes.
i) Realizar publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las personas o manifiesto incumplimiento de las exigencias éticas y deontológicas de la profesión.
j) La inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios e instalaciones.
k) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se cometa más de una falta leve en el plazo de dos años.
l) El ejercicio ocasional de la profesión en la jurisdicción de otro Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos sin haberlo notificado previamente al propio Colegio para su tramitación.
m) Por parte del miembro responsable de la Junta de Gobierno del Colegio, no comunicar las notificaciones de ejercicio ocasional de sus colegiados en el ámbito de otros Colegios, a los Colegios involucrados.
n) Para los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, incumplir los acuerdos de la Asamblea del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-38