Art. 33
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 27 ene 1999
Los distintos estamentos de la organización colegial son competentes para crear y otorgar premios, condecoraciones y distinciones, que gozarán de reconocimiento en su ámbito territorial, previa aprobación de sus reglamentos de concesión y emblemas por los órganos colegiados que se dispongan en sus Estatutos.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-33