Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
31 / 89En vigor desde 25 abr 2002
1. Los Consejos Autonómicos de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares , que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General.
2. Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de éste.
Téngase en cuenta que se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .
Se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-26