Art. 26
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Art. 26

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En vigor desde 25 abr 2002
1. Los Consejos Autonómicos de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares , que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General. 2. Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de éste. Téngase en cuenta que se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 . Se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .

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Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-26