Art. 2
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Art. 2

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En vigor desde 13 oct 2003
1. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España son independientes de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que mantengan y del ejercicio de las competencias y funciones que les deleguen. 3. Los Estatutos de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General garantizarán la estructura democrática, la participación de los colegiados y su carácter representativo. 4. Pertenecerán obligatoriamente a los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos todos los odontólogos y estomatólogos que tengan dicha titulación y que practiquen el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, ocasional o permanentemente, por cuenta propia o ajena. d) Ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia. Téngase en cuenta que se declara nulo el inciso destacado en el apartado 4 por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2003-18858 . 5. Con carácter voluntario, se admitirá la colegiación sin ejercicio. 6. Dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación, tanto el Consejo General como los Consejos Autonómicos y los distintos Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos gozan separada e individualmente de plena capacidad jurídica y de obrar, por lo que pueden: a) Adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes. b) Contraer obligaciones. c) Ser titulares de toda clase de derechos. Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2003-18858 .

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Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-2