Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 ene 1981
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto, punto dos, de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta, DISPONGO:
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#preambulo-pr