Art. 57
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 57

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En vigor desde 23 ene 1981
La interpretación de estos Estatutos corresponderá a la Asamblea General, que podrá delegar en una Comisión "ad hoc" su estudio previo y clarificación.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-57