Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

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En vigor desde 23 ene 1981
Son funciones de estas Comisiones: a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite. b) Desarrollar los planes de trabajo del Colegio Nacional. c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno. d) Presentar en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, propuestas, que deben incluirse en el orden del día.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-51